I.2.Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 0049/2010
La Sentencia Constitucional objeto de la disidencia declaró la improcedencia del recurso, con el siguiente argumento: “…se advierte que la fundamentación del memorial del presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, está basada íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada, lo que implica que este Tribunal se vea impedido de realizar una contrastación de las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, hecho que, conforme se refirió en el Fundamento Jurídico precedente, constituye una causal sobreviniente ajena al voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional, máxime si en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, habida cuenta que al haber entrado en vigencia una Ley Fundamental, su aplicación es inmediata, encontrándose sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas , así como los órganos, funciones públicas e instituciones…”
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- I.2.Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 0049/2010
- II.1. Consideraciones sobre la competencia del Tribunal Constitucional para el conocimiento de los recursos del ámbito del control normativo de constitucionalidad y la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- II.2. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad
- abrogó
- 1)
- Fragmento 7
- II.3. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
