Sentencia: 2216/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2216/2010-R

Fecha: 17-Mar-2011

En caso de ser citadas deberán comparecer y explicar las razones de su abstención.

“(…) en aplicación del art. 197 del CPP, que señala: 'Las personas deberán abstenerse de declarar sobre los hechos que hayan llegado a su conocimiento en razón de su oficio o profesión y se relacionen con deberes de secreto y reserva legalmente establecidos.  Estas personas no podrán negar el testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.  En caso de ser citadas deberán comparecer y explicar las razones de su abstención.  Si el juez estima que el testigo invoca erróneamente ese deber con respecto a un hecho que no pude estar comprendido en él, ordenará por resolución fundada su declaración'; en ese mismo sentido, el art. 101 del mismo Código señala:  'El ejercicio de defensor en un proceso es incompatible cuando éste hubiera sido testigo del hecho o participado en él.  El juez o tribunal dispondrá de oficio , a petición de parte, la separación del defensor”; de los artículos mencionados se colige que la accionante tenía la obligación de comparecer a las dependencias de la Fiscalía de Distrito de Pando, esto en razón a que la misma fue citada por la Fiscal demandada; respecto a su declaración, la norma citada faculta a la misma a que si su declaración pueda comprometer en algo el secreto profesional, es su deber de abstenerse a declarar sobre lo que estime conveniente no hacerlo; por otro lado, si el Juez de la causa, considerara necesaria la intervención del defensor como testigo, es facultad del mismo separarlo de la causa, aspecto que el accionante alega para no presentarse a la citación que le fue efectuada, haciendo una errada interpretación del citado artículo, pues en este caso sólo se le está intimando a comparecer como testigo,  no ha (sic) efectuar declaraciones que comprometan su secreto profesional y si se diera el caso la accionante tiene a su favor los artículos mencionados para abstenerse en su declaración” .