Magistrado:
Dentro del plazo previsto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el suscrito Magistrado, expresa su conformidad con la parte resolutiva de la SC 2216/2010-R que denegó la tutela, empero, considera imprescindible aclarar los fundamentos para denegar la tutela, de acuerdo a los siguientes argumentos:
