Sentencia: 2216/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2216/2010-R

Fecha: 17-Mar-2011

II.1. Delimitación del voto disidente

El fundamento anotado en el punto I.2. de la presente disidencia, es compartido casi en su integridad por el Magistrado que suscribe, bajo el entendido que la previsión contenida en el art. 197 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no implica la prohibición de ser convocada como testigo, sino únicamente de abstenerse de declarar respecto a hechos que conozca en razón de su oficio o profesión y, en ese sentido, en el caso análisis, la autoridad demandada, no cometió ningún acto ilegal al citar a la recurrente a declarar.