Sentencia: 2216/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2216/2010-R

Fecha: 17-Mar-2011

incompatibilidad de la defensa

Consiguientemente, no correspondía, en el caso analizado en la SC 2216/2010-R, hacer referencia a dicha norma y menos sostener que si el juez de la causa  “considera necesaria la intervención del defensor como testigo, es facultad del mismo separarlo de la causa”; pues esta facultad no está prevista para el supuesto establecido en el art. 197 del CPP, sino para los dos casos contemplados en el art. 101 del CPP, sobre la incompatibilidad de la defensa técnica, aspecto que no fue analizado en el caso que motiva la disidencia, el mismo que, conforme se tiene precisado en el punto I.1., está referido a la citación de la accionante como testigo no obstante haber actuado dentro del proceso penal como abogada defensora de uno de los imputados.

Ese aspecto debió ser aclarado en la SC 2216/2010-R, con la finalidad de no confundir dos institutos jurídicos que tienen una finalidad y naturaleza diferente: El art. 101 del CPP referido a la incompatibilidad de la defensa y el art. 197 del CPP vinculado al deber de abstención de declarar sobre aspectos que las personas  hubieren tenido conocimiento en razón a su oficio y profesión.