Sentencia: 2331/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2331/2010-R

Fecha: 03-Mar-2011

está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;

De la doctrina constitucional glosada, se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional”.

Conforme la jurisprudencia glosada, para determinar la improcedencia de la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa, no es suficiente la identificación de estos tres elementos, sino que además, debe determinarse si el primer proceso ingresó al análisis del fondo del problema jurídico expuesto, de no ser así, el segundo proceso es susceptible de revisión en el fondo, pues no existiría cosa juzgada constitucional respecto a la anterior acción, aspecto que se resguarda cuando en las sentencias que no ingresan al fondo de problemática expuesta, se deja constancia de esta situación, precisamente preservando el derecho de los accionantes de incoar o continuar otro proceso tendiente al análisis y resolución del problema jurídico que exponen.