I.2. Fundamentos y parte resolutiva de la SC 2331/2010-R de 19 de noviembre
La SC 2331/2010-R revocó la Resolución pronunciada por el Juez de garantías y en consecuencia, denegó la tutela solicitada por identidad de objeto, sujeto y causa, con los siguientes fundamentos: “ Se evidencia que los accionantes, el 28 de octubre de 2008, con anterioridad ya interpusieron recurso de hábeas corpus ahora acción de de libertad, contra la Directora General Ejecutiva del SENAMING, acción que fue resuelta en su oportunidad por el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 388/2008, que declaró la improcedencia del mismo, Resolución que se encuentra en revisión en este Tribunal Constitucional, consecuentemente, existiendo los presupuestos de identidad, sujeto, objeto y causa entre ambos recursos, aspecto que, imposibilita de manera reiterativa la problemática planteada, ya que ello implicaría caría incurrir en duplicidad de fallos; así la SC 0867/2001-R de 20 de agosto al respecto señaló que: ´…El caso de autos tiene identidad de sujeto, objeto y causa con el recurso de hábeas corpus que tiene tramitado el recurrente con anterioridad (…). Que esta situación impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de este recurso, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto´”.
- I.1. Problema jurídico planteado
- I.2. Fundamentos y parte resolutiva de la SC 2331/2010-R de 19 de noviembre
- II.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- II.2.Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa, como causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos;
- II.3. El caso analizado
