Sentencia: 2331/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2331/2010-R

Fecha: 03-Mar-2011

II.2.Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa, como causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad

Para el análisis de la problemática planteada, corresponde recordar que este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.

Así la SC 0116/2010-R de 10 de mayo, señaló que: “La acción de libertad se constituye en una acción de defensa, que tiene como objeto la protección de los derechos a la libertad y a la vida, es por eso que se ha establecido un trámite que se basa en el informalismo y la sumariedad del mismo, en que la autoridad judicial juega un papel activo, el de acudir al lugar de la detención del accionante, (…) no estaba contemplada en la Constitución abrogada, sin embargo al tratarse de una acción de tutela que protege los derechos fundamentales mencionados, debe de evitarse por lo mismo su uso abusivo, en especial cuando se acude reiteradamente, por los propios recurrentes contra las mismas autoridades y con los iguales fundamentos, desnaturalizando su esencia, siendo esta una causal de improcedencia que fue definida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que en su SC 1161/2005-R determinó lo siguiente: “…este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso 26 de septiembre, de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto (…).