1.
1. Por Resolución del Consejo Superior del Instituto 223/2008 de 7 de junio (fs. 51 a 54) se dispuso la baja definitiva sin derecho a reincorporación del accionante por haber infringido el Reglamento del Régimen Disciplinario, disponiendo además que la misma sea de conocimiento del interesado a través del documento de separación refrendado con la firma y rúbrica del mencionado cadete en forma personal.
- I. EL PROBLEMA JURÍDICO EXPUESTO
- a)
- actos
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos,
- III.2. El caso analizado
- 1.
- 2.
