a)
La Sentencia Constitucional que motiva la presente disidencia, deniega la tutela solicitada por dos causales: a) Subsidiariedad, en el entendido que Edgar Camacho Cáceres, una vez conocida la Resolución de su baja definitiva debió impugnar la misma ante el Consejo Superior del Instituto y en caso de no ser escuchado favorablemente, muy bien pudo activar los recursos necesarios ante las instancias superiores de las fuerzas Armadas, antes de activar la jurisdicción constitucional; b) Actos consentidos libre y expresamente, señalando que el documento de separación referido a la baja definitiva de 7 de junio, firmado por el representado de la accionante -que no fue observado, objetado ni acusado de falso en el memorial de amparo y menos denunciado como producto de intimidación, violencia o presión ejercida contra él- en el que señala que “por efecto de mi BAJA DEFINITIVA, me comprometo a no realizar representaciones que dañen la imagen institucional” ( sic), constituye un verdadero acto consentido.
- I. EL PROBLEMA JURÍDICO EXPUESTO
- a)
- actos
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos,
- III.2. El caso analizado
- 1.
- 2.
