2.
2. El documento de separación no fue redactado por el actual accionante, sino que se constituye en un formato predeterminado impuesto como constancia de notificación de la Resolución del Consejo Superior del Instituto 223/2008, de la misma fecha, en la que resolvió su baja definitiva; documento, que bajo los cánones de disciplina y obediencia militar, el afectado no podía negarse a firmar, por cuanto permanecía bajo égida militar.
Es pertinente señalar que la doctrina militar que sustenta el Colegio Militar del Ejército y la filosofía de dicho instituto -contenidas en las Disposiciones Generales del Reglamento Disciplinario de dicho Instituto- hacen expresa mención a la disciplina y obediencia como principios inalterables por encima de las estructuras; condición que determina, para quienes se encuentren sometidos a esa estructura, que el margen de libertad y espontaneidad para la expresión de su libre voluntad, sea restringido; por lo que las declaraciones que suscriban en documentos como el descrito supra, no deberían ser consideradas como expresiones libres de voluntad, a los efectos de la improcedencia prevista en el art. 96.2 de la LTC.
Por lo expuesto precedentemente, el suscrito Magistrado considera que en este caso no correspondía denegar la tutela invocada por actos consentidos libre y expresamente, reiterando en la oportunidad mi disidencia respecto a la SC 0231/2010-R de 31 de mayo, citada en el Fundamento Jurídico III.3.2. de la SC 2586/2010-R, que motiva la presente disidencia.
- I. EL PROBLEMA JURÍDICO EXPUESTO
- a)
- actos
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos,
- III.2. El caso analizado
- 1.
- 2.
