actos
La Ley del Tribunal Constitucional -aún en vigencia en virtud a lo determinado por la Disposición Abrogatoria Única de la Ley 027, Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) modificada por el art. 4 de la Ley 0040 de 1 de septiembre de 2010-, ha determinado las causales de improcedencia del recurso, hoy acción, de amparo constitucional, entre las que se encuentra el consentimiento libre y expreso del acto ilegal u omisión indebida, supuestamente lesivo de derechos y garantías fundamentales. Así el art. 96.2 de esa Ley, establece que: “ El Recurso de Amparo no procederá (…) Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”.
Siguiendo el mismo criterio tenemos la SC 0763/2003-R de 6 de junio, también citada en las SSCC 0589/2010-R de 12 de julio y 0393/2010-R de 28 de junio de 2010, que fundamenta los actos consentidos como causal de improcedencia del amparo, señalando que: “…se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes”.
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional antes glosada, para aplicar la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, por actos consentidos libre y expresamente, el juzgador constitucional debe tener la firme convicción que el afectado con la vulneración o amenaza de sus derechos, voluntariamente acepta los efectos del acto o amenaza ilegal, para lo cual no debe haber duda de su libertad de decisión, es decir que se encuentre libre de discernir y decidir sobre sus efectos, lo que supone que su determinación debe ser una manifestación espontánea, sin presión alguna de carácter psicológico, físico o de cualquier otra índole que afecte su voluntad.
- I. EL PROBLEMA JURÍDICO EXPUESTO
- a)
- actos
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos,
- III.2. El caso analizado
- 1.
- 2.
