SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0174/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
a)
El accionante por su representado a través de sus abogados ratificó íntegramente los términos de su demanda, puntualizando lo siguiente: a) El Auto Supremo 235 de 23 de agosto de 2008, carece de motivación pues contiene fundamentos carentes de asidero legal; b) No existe congruencia entre lo resuelto por las autoridades en el Auto impugnado con los fundamentos del recurso de casación; c) Se desconocieron los motivos para la fijación de asistencia familiar porque no se basa en ninguna norma legal, se limita únicamente a señalar que por la parte demandada no se habría cumplido o demostrado la incongruencia de las pruebas; d) La Resolución impugnada desconoció normas procesales de orden público aplicables en la tramitación de la asistencia familiar contenida en la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; y, e) Se demostró que los laboratorios que hicieron la prueba pericial de ácido desoxirribonucleico (ADN) no contaban con las autorizaciones pertinentes para realizar dichas pruebas, además que en materia familiar no existe la inversión de la prueba.
De la revisión de actuados que cursan en el expediente, se advierte que por memorial presentado el 22 de mayo de 2007, el representado del accionante interpuso recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma, impugnando el Auto de Vista 107/2007 y su Auto complementario de 14 de mayo de 2007, alegando que: a) En el proceso de declaración judicial de paternidad, al emitir las resoluciones de primera y segunda instancia, no se interpretó correctamente ni se aplicó debidamente el párrafo primero del art. 208 del CF; b) El Auto de Vista impugnado, contiene disposiciones contradictorias puesto que en la parte resolutiva confirma la Sentencia y en el cuarto considerando cambia la causal de la demanda de declaración de paternidad, en contravención del principio de congruencia; c) Se estableció asistencia familiar a favor de la menor, sin que la hubiese solicitado la demandante y a pesar de no ser motivo de la litis; d) En la apreciación de la prueba se incurrió en error de hecho y de derecho, puesto que se admitió la prueba testifical sin que exista principio de prueba por escrito y sin que sean uniformes y concluyentes; y, e) El Tribunal de apelación se excedió en sus atribuciones y competencia al confirmar la Sentencia, sin tener en cuenta que la asistencia familiar corresponde ser fijada por el juez de instrucción y que tampoco fue solicitada por la demandante.