Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
1)
La parte accionante ratificó los términos de la acción planteada y ampliando la misma dijo: 1) Su representado se encuentra con detención domiciliaria y lógicamente esta acción va a perjudicar y puede llegar a una condena o pena privativa de libertad; 2) Tienen el derecho a recusar, no se les puede coartar ese derecho; 3) Su libertad ya está restringida y se pretende ahondar más la privación de libertad; y, 4) Solicita además se les permita tramitar la recusación, caso contrario su libertad será indeleblemente mellada y, groseramente destruida.