SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

“procedente”

Mediante Resolución 06/2009 de 13 de mayo, cursante de fs. 117 a 121, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaro “procedente” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) La actual Constitución Política del Estado (CPE) en sus arts. 178 y 180, reconoce como Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional la “gratuidad” y la “verdad material”, por lo que en el caso particular, ante un procesamiento indebido, podrá solicitar se reestablezcan las formalidades legales, como ahora se invocan; 2) El accionante ha demostrado con prueba documental sus aseveraciones, incluyendo una certificación del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura por el que se evidencia una denuncia contra la denunciada; y, 3) La presentación de la papeleta de depósito, pudo ser subsanada en observancia por la autoridad jurisdiccional y de ninguna manera ser denegada por omisión de dicha formalidad, privando al accionante de que se oigan los fundamentos de su recusación, contraviniendo lo establecido en el art. 117 de la CPE.