SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0182/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.2. Análisis del caso
El accionante, alega que la demandada, por un formalismo subsanable como es la presentación de la papeleta de depósito no le permitió presentar el memorial de recusación contra el Presidente de la Sala Penal Segunda, lo que podría ocasionarle una injusta privación de libertad con treinta años de cárcel. A ello, el Juez de garantías en uno de sus fundamentos por el que le concede la tutela, asevera que ello pudo ser subsanado por la autoridad jurisdiccional y de ninguna manera ser denegada por omisión de dicha formalidad, lo que privó al representado del accionante de que se oigan los fundamentos de su recusación.
La protección que brinda la acción de libertad en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo a este. Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez; en este sentido, la recusación interpuesta por el accionante antes del pronunciamiento de la sentencia condenatoria, no se encuentra directamente vinculado a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad como en el presente caso y en mérito a la amplia jurisprudencia constitucional, utilizar la acción de amparo constitucional.