Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.2.
II.2. De fs. 8 a 13, cursa la objeción a la ampliación de la querella y la admisibilidad de la misma de 29 de septiembre de 2008, presentada por el accionante ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando audiencia pública para resolverla; reiterando su solicitud de señalamiento de audiencia pública para resolver dicha objeción, ante la misma autoridad jurisdiccional, el 8 de octubre de ese año (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR