SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, puesto que de los antecedentes del mismo, se advierte que el accionante previamente a activar la justicia constitucional, dentro del caso penal que ocasionó la supuesta restricción de su derecho a la libertad física o personal, debió acudir ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, por cuanto el control jurisdiccional del caso investigado, se encontraba a cargo de dicha autoridad, quien en función de contralor de los derechos y garantías de los imputados, podía analizar los supuestos demandados por el accionante, quien anteriormente solicitó al Juez indicado, señale nueva audiencia para resolver los recursos de objeción a la admisibilidad de la querella.
En ese entendido, al existir una vía idónea para restablecer los derechos supuestamente lesionados, correspondía al accionante acudir ante el Juez encargado del control de derechos y garantías dentro del proceso penal y sólo agotada esta vía acudir a la justicia constitucional, a través de esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR