SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         En el caso de autos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, puesto que de los antecedentes del mismo, se advierte que el accionante previamente a activar la justicia constitucional, dentro del caso penal que ocasionó la supuesta restricción de su derecho a la libertad física o personal, debió acudir ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, por cuanto el control jurisdiccional del caso investigado, se encontraba a cargo de dicha autoridad, quien en función de contralor de los derechos y garantías de los imputados, podía analizar los supuestos demandados por el accionante, quien anteriormente solicitó al Juez indicado, señale nueva audiencia para resolver los recursos de objeción a la admisibilidad de la querella.

         En ese entendido, al existir una vía idónea para restablecer los derechos supuestamente lesionados, correspondía al accionante acudir ante el Juez encargado del control de derechos y garantías dentro del proceso penal y sólo agotada esta vía acudir a la justicia constitucional, a través de esta acción de defensa.