Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0185/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
“procedente”
El accionante, solicitó se declare “procedente” la presente acción; y en consecuencia, disponga que el demandado se abstenga de brindar información como nombres y apellidos de las personas involucradas en el supuesto hecho ilícito que se investiga; que la policía y el Fiscal demandado, dejen de presionar a él y a su grupo familiar, y que de ser necesaria su presencia, se le cite personalmente y con la debida anticipación; que una vez restablecidas las formalidades legales, la autoridad demandada, le cite de comparendo al amparo del art. 129.1 del Código Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR