SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

concedió

Por Resolución 002/2009 de 26 de marzo, cursante de fs. 88 a 90 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los representantes legales de la Fundación CETEFOR den curso a la solicitud de la accionante, manifestando: a) Planteada una petición, se debe brindar una respuesta oportuna, pudiendo ésta ser positiva o negativa, y si es la segunda no debe limitarse a la simple negación o esgrimir argumentos inconsistentes, sino que debe contener argumentos válidos e idóneos que la sustenten; b) CETEFOR no debió negar proporcionar la información en base al argumento de que las únicas personas facultadas para revisar la información son los participantes de la Fundación según establece el art. 20 de su Estatuto, argumento impertinente ante la petición de una persona que fue participante de la entidad y que reclama un interés directo, de documentos que fueron suscritos precisamente por ella; c) Si es la asamblea general el órgano autorizado para ordenar la extensión de la información, según lo manifestado en audiencia, ese debía ser el tenor de la respuesta a la petición para que pueda canalizar su derecho en la instancia correspondiente y de no hacerlo recién podría ser aplicado el principio de subsidiaridad; d) CETEFOR, vulneró el derecho a la petición, también por conexión su derecho a la defensa en sentido de no permitirle contar con la documentación adecuada que le permita acudir a la vía llamada por ley, a fin de cuestionar el procedimiento empleado para su alejamiento de la Fundación CETEFOR; y, e) La medida preparatoria aducida por el demandado no constituye un medio inmediato de protección al derecho conculcado.