SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
SC 0195/2010-R
La Constitución Política del Estado en su art. 24 establece: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta…”. En ese sentido, este Tribunal en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, estableció: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado…" y refiriéndose a la respuesta agregó que: “…no necesariamente deben ser de carácter positivo o favorable (…), sino también negativa o de rechazo" (las negrillas nos corresponden).
Asimismo, la SC 0692/2003-R de 22 de mayo, determinó que se tendrá por lesionado el derecho de petición cuando: "…la autoridad no responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado pero no cuando existe la respuesta negativa, pues el derecho no exige la concesión de lo solicitado". Asimismo, en la SC 0218/2001-R de 20 de marzo, entre otras, se ha establecido que el núcleo esencial de este derecho "…comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición".