SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.2. Análisis del caso concreto

En la problemática que se analiza, la accionante solicita que el representante legal de la Fundación CETEFOR, le facilite la documentación solicitada mediante carta notariada de 15 de agosto de 2008, a fin de pueda asumir defensa por la forma como han sido expulsadas de la Fundación CETEFOR, ya que, la Fundación Bosques como su persona fueron excluidas sin haber sido sometidas a un procedimiento justo y ecuánime, más por el contrario el 20 de ese mismo mes y año, el Presidente de CETEFOR dio respuesta negativa a su petición, señalando que no podía facilitarles ningún tipo de documentos, carta, informe, etc., por no ser miembros de la misma, amparado el art. 20 de su Estatuto. 

Consecuentemente, de los antecedentes que cursan en obrados, consta que la Fundación CETEFOR a través de su Presidente, procedió a dar respuesta a la solicitud de la accionante; empero, la respuesta no era la esperada por ésta accionante, ya que, ésta ha sido negativa o desfavorable a sus intereses, por lo que, en principio no se puede alegar que su petición no haya sido atendida, pero, el personero de la Fundación CETEFOR, eludió satisfacer el derecho a que tiene el peticionario, ya que la vulneración se da en los términos del art. 24 de la CPE cuando establece: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.”; es decir, para que el peticionario pueda negar la petición, ésta no debe ser contraria al orden constitucional, debe estar bien fundamentada, además, que al invocar el art. 20 de su Estatuto está forzando una conducta que no establecida; consecuentemente, la respuesta negativa sin fundamentación viola el derecho de petición.

Asimismo, la accionante también ha invocado como lesionado el derecho al debido proceso, en ese sentido cabe señalar que, el art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, el cual ha sido entendido por este Tribunal, como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas,  e impugnar; en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente  de cualquier tipo de acto emanado del Estado y de  entidades particulares.

Consecuentemente, la Fundación CETEFOR al haber negado sin la debida fundamentación, la solicitud de facilitar documentación legalizada a la Fundación Bosques y su representante legal, para que asuman legal defensa por su expulsión de dicha Fundación, han vulnerado también el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa.