Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado manifestó que el art. 24 de la Constitución Política del Estado, prevé el derecho de petición y su respuesta formal y pronta y que dicha solicitud se le negó con el argumento de que no es parte de la Fundación, poniéndose con esa actitud por encima de la ley.