SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

1)

Añade que, siendo dicho fallo atentatorio a su derecho a la libertad, interpuso, en la misma audiencia, recurso de apelación, que luego de varias devoluciones por fallas en la remisión del expediente, fue radicado en la Sala Penal Primera, instancia que confirmó la Resolución impugnada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El imputado no ha desvirtuado con elementos que generen convicción ante el Tribunal, el peligro de fuga y de obstaculización conforme dispone el procedimiento; y, 2) El certificado domiciliario no ha sido otorgado por autoridad competente.

Señala finalmente que, con dichas actuaciones, las autoridades demandadas, han atentado contra su derecho a la libertad, por lo que, al no existir otro recurso, interpone la presente acción de libertad, toda vez que conforme dispone el art. 239inc. 1) del CPP, la detención preventiva cesará: "Cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que ésta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada"; asimismo, el artículo precitado, en su inciso 3), faculta al imputado a solicitar la cesación de la detención preventiva cumpliendo con las exigencia señaladas en dicha norma, disposición legal que ha sido inobservada por las autoridades demandadas, quienes han aplicado de manera errónea la jurisprudencia constitucional contenida en el "A.C. 05/06" (sic), toda vez que aquel deviene de una solicitud de complementación y enmienda, y la solicitud efectuada por el accionante se refiera a la cesación de la detención preventiva, motivo por el cual en el presente caso no puede, por analogía, aplicarse dicha jurisprudencia.

Con el uso de la palabra, el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, codemandado, informó en audiencia que: 1) El Tribunal del que forma parte, dictó sentencia condenatoria de pena privativa de libertad contra el ahora accionante por la comisión del delito de asesinato, condenándolo a treinta años de presidio; 2) Los fundamentos de las resoluciones pronunciadas por un tribunal y confirmadas por autoridad superior no pueden ser impugnadas a través de la acción de libertad, existiendo otros recursos adecuados; y, 3) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en el AC "05/2006", no basta el transcurso del tiempo "…para que proceda la cesación sino se debe desvirtuar los motivos que dieron lugar a su detención…" (sic).