SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
Fragmento 12
Dicho entendimiento, ha sido asumido por la Constitución Política del Estado, que en su art. 23.I, establece puntualmente que: "Toda persona tiene derecho a la libertad, la que sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para lograr el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales"; asimismo, complementando lo dispuesto por la precitada normativa, el art. 13.I del mismo cuerpo legal, dispone que "Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos"; determinando el art. 125 de la Ley Fundamental, que: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad".