SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

i)

Los Vocales de Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolviendo la recusación planteada en su contra, argumentaron que: i) El recusante no ha identificado a que autoridades recusa; ii) Si bien conocieron del proceso fue en calidad de Tribunal de apelación, actuación que difiere de la presente, toda vez que, ahora actúan como Tribunal de garantías; además, conforme prevé el art. 34 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la excusa es una actuación voluntaria y facultativa del Tribunal para apartarse del conocimiento de una demanda; siendo que las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal, no son aplicables al caso; y, iii) La recusación no se encuentra prevista en la Ley 1836, por lo que "…utiliza como efecto de la ultra-actividad, ante la falta de reglamentación, en relación al Tribunal pluriconstitucional, por consiguiente, conforme señala el Art. 126 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, se rechaza la demanda de recusación…" (sic).