SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
a)
Al encontrarse recluido en el penal de "San Pedro" por más de veintiocho meses sin contar con sentencia ejecutoriada, desde el 31 de agosto de 2006, y al amparo del art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 26 de diciembre de 2008, presentó ante el Tribunal Sexto de Sentencia, solicitud de cesación de la detención preventiva, señalando en audiencia que la dilación del proceso no era atribuible a su persona; sin embargo dicha solicitud fue rechazada, argumentándose que: a) La detención es una medida cautelar que debe ser aplicada de manera excepcional, con la finalidad de que el acusado no pueda sustraerse a la persecución penal, bajo el principio del debido proceso; b) Existe una Sentencia de primera instancia que establece su culpabilidad; y, c) No ha demostrado tener residencia, lugar de trabajo antes de su detención, y pese a haber manifestado ser padre de dos niños, no ha acreditado dicha situación, así como no ha desvirtuado la causal contenida en el art. 233.1 del CPP, respecto a la posibilidad de destruir, modificar u ocultar elementos de prueba.
Los Vocales de la Sala Penal Primera, demandados, mediante informe escrito que cursa de fs. 15 a 16, señalaron: a) Por Resolución 303/09 de 29 de abril de 2009, se confirmó la Resolución 14/09 pronunciada por el Tribunal Sexto de Sentencia, advirtiéndose que la Resolución confirmatoria no causa estado; b) Dicha Resolución se circunscribe a los aspectos cuestionados, respondiendo los puntos impugnados; c) El fallo emitido, se basa en que el imputado no ha desvirtuado con elementos de convicción suficientes, el peligro de fuga y de obstaculización, conforme dispone el art. 239.3 del CPP; el certificado domiciliario presentado por el acusado, no ha sido otorgado por autoridad competente, inobservando lo establecido por el art. 234.6 del mismo Código; y, d) Para conceder la cesación de la detención preventiva no es suficiente el transcurso del tiempo, sino que el imputado debe demostrar que los riesgos procesales de fuga y obstaculización ya no existen.