Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La autoridad demandada José Luis Baptista Morales, mediante informe cursante de fs. 100 a 104,, manifestó que no se vulneró el derecho a la libertad del representado del accionante, puesto que la Corte Suprema no tiene facultad de reparar el error, ya que no versa sobre un problema de interpretación de los alcances de una norma o de interpretación jurisprudencial contradictoria, por lo que aun admitiendo el recurso, esta Corte no podría reparar el agravio que el “recurrente” señala, debido a que no es propio del recurso de casación, de tal manera que fue declarado inadmisible correctamente, al incumplirse con los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- causa directa