SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
a)
Lucio Hinojosa Quinteros, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 21 a 22 de obrados, manifestó lo siguiente: a) El accionante, busca dilatar el proceso para que sus representados no se sometan a la investigación, obstaculizando de esta manera la averiguación de la verdad, puesto que el proceso se encuentra en etapa preparatoria; b) Es evidente que el Juez de garantías, mediante Auto dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía y los mandamientos de aprehensión librados contra los representados del accionante, el mismo que será admitido siempre y cuando se encuentre debidamente fundamentado; c) Se procedió a emitir las órdenes de mandamientos por la inasistencia de los representados del accionante, habiendo sido citados conforme lo establece el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y; d) Esta acción ya fue interpuesta por el accionante, la misma que fue declarada improcedente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR