SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2009, cursante de fs. 2 a 5 vta., el accionante, denuncia persecución ilegal o indebida contra sus representados, ya que dentro del proceso seguido por Alberto Anglarill, por la comisión de los supuestos delitos de avasallamiento de domicilio, incendio y otros, el 7 de febrero del referido año, sus representados se apersonaron al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, instancia que emitió el Auto de 12 de febrero del indicado año, dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía de “13 de junio”, providencia que fue notificada al Fiscal de la causa el 20 de febrero de ese año; empero, a pesar de esta decisión, el fiscal Lucio Hinojosa Quinteros, libró una orden de aprehensión contra sus representados, aspecto por el cual, sus representados se consideran ilegal e indebidamente perseguidos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR