SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
“improcedente”
El Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2009 de 18 de mayo, cursante a fs. 24 a 26, declaró “improcedente” la acción de libertad, manteniendo inalterables las actuaciones procesales del juicio penal, debiendo los interesados acudir al Juez que tiene el control jurisdiccional de la causa para exigir que resuelva el incidente que promovieron por los mismos motivos que se interpuso esta acción, en base a los siguientes fundamentos: 1) Antes de acudir a la vía constitucional, previamente la parte accionante debió agotar las vías legales; y, 2) El accionante debió tomar en cuenta la naturaleza subsidiaria de la acción de libertad.
Por los fundamentos, expuestos el Juez de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción de libertad, aunque la terminología correcta era la denegatoria, aunque con otros fundamentos ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR