SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

“improcedente”

El Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2009 de 18 de mayo, cursante a fs. 24 a 26, declaró “improcedente” la acción de libertad, manteniendo inalterables las actuaciones procesales del juicio penal, debiendo los interesados acudir al Juez que tiene el control jurisdiccional de la causa para exigir que resuelva el incidente que promovieron por los mismos motivos que se interpuso esta acción, en base a los siguientes fundamentos: 1) Antes de acudir a la vía constitucional, previamente la parte accionante debió agotar las vías legales; y, 2) El accionante debió tomar en cuenta la naturaleza subsidiaria de la acción de libertad.

Por los fundamentos, expuestos el Juez de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción de libertad, aunque la terminología correcta era la denegatoria, aunque con otros fundamentos ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.