SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0223/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, de la lectura de ésta acción de libertad y de la revisión de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que los accionantes, no demostraron haber acudido previamente ante el Juez cautelar en base a lo establecido por los arts. 54.1 y 279 del CPP, puesto que a esta autoridad, se le encomienda el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales; asimismo, cabe destacar que en la especie, los accionantes no se encuentran en las situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad es posible ingresar al análisis del fondo.
En consecuencia, al haber acudido el accionante a través de su representante, de manera directa a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, desconocieron la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2., razón por la cual, este Tribunal no puede ingresar a un análisis de fondo de la acción planteada, por lo tanto, la petición de tutela debe ser denegada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- u otra forma de restricción de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR