SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
a)
Por otra parte, cabe aclarar que la supuesta extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria, no puede ser analizada a través de la presente acción de libertad; pues, conforme a la jurisprudencia glosada en el punto Fundamento Jurídico precedente, para que este Tribunal ingrese al análisis de supuestas lesiones al debido proceso deben presentarse de manera concurrente dos requisitos: a) Vinculación directa del acto supuestamente ilegal con el derecho a la libertad; y, b) Indefensión absoluta.
En el caso analizado, no se cumplieron con los supuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para el análisis de las lesiones al debido proceso vía acción de libertad; toda vez que, por una parte, la causa directa de la restricción del derecho a la libertad física o personal del representado del accionante no es el supuesto vencimiento del plazo de la etapa preparatoria del proceso penal y, por otro, el accionante tampoco estuvo en indefensión absoluta; al contrario, tuvo conocimiento del proceso y, por ello, presentó sus solicitudes de extinción de la acción penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- “El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR