SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez demandado, Sergio Márquez Basilio, en audiencia manifestó que no se retractó de un supuesto mandamiento de libertad y que menos aún existe dicho mandamiento; asimismo, señaló que ante la solicitud del Fiscal de Distrito y en aplicación de los arts. 11 y 77 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó al Oficial de Diligencias, notifique a la víctima para que se pronuncie bajo alternativa de declarar la extinción de la acción penal; informó que no existe la presentación de un tercer memorial de solicitud de extinción de la acción penal, que dijo el accionante haber presentado y, por último, señaló que si bien se presentó acusación formal fuera de los seis meses, de acuerdo a la SC 0609/2004-R, es válida legalmente, y sólo puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- “El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR