Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.2.
II.2. De acuerdo al informe prestado por la autoridad demandada, el representado del accionante solicitó la extinción de la acción penal, en virtud a lo previsto por el art. 134 del CPP, haciéndose la conminatoria a la Fiscal de Distrito. El 20 de mayo de 2009, el representado del accionante solicitó la extinción de la etapa preparatoria, disponiendo el Juez de la causa, que al no haberse notificado a la víctima, en virtud a los arts. 11 y 77 del CPP y las SSCC “1163 y 0467”, previamente la notificación a la víctima, para que se pronuncie bajo alternativa de declarar la extinción de la acción penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- “El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR