SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por la Jueza de garantías que tuvo acceso al cuaderno de investigaciones, el mandamiento de libertad aludido por el accionante, supuestamente librado por el Juez demandado, no cursa en obrados. Es más, de acuerdo a lo aseverado por la autoridad judicial demandada, no se expidió ningún mandamiento y, más bien, se atendió la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria -formulada por el representado del accionante- imprimiendo el trámite previsto en el art. 134 del CPP, notificando a la víctima en virtud a los arts. 11 y 77 del referido Código y la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1173/2004-R, entre otras.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- “El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR