Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
ARTICULO 12º. (Apremio en materia de seguridad Social y Sentencias Laborales).
No obstante lo regulado por la referida Ley precedentemente, la garantía constitucional consagrada por el art. 23 de la CPE, determina cuáles son los requisitos o normas que deben de ser aplicados para dar la validez legal de la medida que restrinja el derecho a la libertad física y/o de locomoción contra el obligado perdidoso, los que corresponden a que el mandamiento debe ser librado por autoridad competente y de forma escrita. En ese entendido, los arts. 213 y 216 del CPT, establece que:
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales,
- I.
- ARTICULO 12º. (Apremio en materia de seguridad Social y Sentencias Laborales).
- ARTICULO 216.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales
- APROBAR