SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Que Armando de la Vega Suárez, interpuso demanda laboral contra la empresa COMEXIN S.A., para el pago de beneficios sociales; en ese sentido, el proceso fue tramitado ante el Juzgado del hoy demandado, quien en Sentencia ordenó la cancelación de $us4765.- (cuatro mil setecientos sesenta y cinco dólares estadounidenses), a favor del hoy accionante, siendo notificado el 13 de julio de 2009 con el Auto Interlocutorio de 7 de mayo de ese año, dictado por el Juez demandado, en el que dispuso que al no ser encontrada la Gerente General de la empresa demandada, de conformidad al art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se expida mandamiento de apremio contra sus representados, en calidad de accionistas del 100% de las acciones de la COMEXIN S.A., en el proceso laboral, hasta que cancelen la suma de $us4765.-, a favor de Armando de la Vega Suárez por concepto de “derechos laborales”.
En ese entendido, el Juez demandado, conculcó el derecho a la libertad de sus representados, quienes se encuentran ilegalmente perseguidos, en total inobservancia a los arts. 307, 313, 314, 321, 326 y 327 del Código Comercio (Ccom), que debieron ser aplicados obligatoriamente tal como indica el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Además de atentar contra los arts. 14, 22 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que sus representados no son demandantes ni demandados, ni siquiera forman parte accesoria dentro del proceso laboral señalado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales,
- I.
- ARTICULO 12º. (Apremio en materia de seguridad Social y Sentencias Laborales).
- ARTICULO 216.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales
- APROBAR