SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales

En ese entendido, la norma glosada si bien señala que, la citación será personal con la providencia que admite la demanda y en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil (CPC), corresponde también aplicar dicha norma, en cuanto al mandamiento de apremio, en ese sentido, al ser la empresa demandada una persona jurídica, el Juez demandado, aplicó correctamente las normas de la justicia ordinaria, en el afán de proteger los derechos del trabajador que demandó beneficios sociales el año 2003, proceso en el que la empresa demandada, asumió defensa desde el inicio hasta la conclusión del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, es decir, que los ahora accionantes, tenían conocimiento de la demanda y posteriormente de la obligación que su empresa debía asumir ante el ex trabajador.