SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales
En ese entendido, la norma glosada si bien señala que, la citación será personal con la providencia que admite la demanda y en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil (CPC), corresponde también aplicar dicha norma, en cuanto al mandamiento de apremio, en ese sentido, al ser la empresa demandada una persona jurídica, el Juez demandado, aplicó correctamente las normas de la justicia ordinaria, en el afán de proteger los derechos del trabajador que demandó beneficios sociales el año 2003, proceso en el que la empresa demandada, asumió defensa desde el inicio hasta la conclusión del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, es decir, que los ahora accionantes, tenían conocimiento de la demanda y posteriormente de la obligación que su empresa debía asumir ante el ex trabajador.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales,
- I.
- ARTICULO 12º. (Apremio en materia de seguridad Social y Sentencias Laborales).
- ARTICULO 216.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales
- APROBAR