Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez demandado Iván Campero Villalba, Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, por informe escrito de 5 de junio de 2009 cursante de fs. 38 a 41, señaló que realizó sus actos en estricto cumplimiento de la Constitución Política del Estado (CPE), de la Ley y de la norma procesal laboral, garantizando el debido proceso, por lo que al no ser encontrada la Gerente General de la empresa demandada, en apego al art. 72 Segunda parte, en concordancia con el art. 63 del citado Código, dispuso se libre mandamiento respectivo, ya que con dicho acto, sólo se aplicaron los principios del art. 3 del citado Código, que son el proteccionismo y la libre apreciación de la prueba.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales,
- I.
- ARTICULO 12º. (Apremio en materia de seguridad Social y Sentencias Laborales).
- ARTICULO 216.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales
- APROBAR