SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
a)
Los mandatarios legales de FINDESA SAM, mediante memorial que cursa de fs. 342 a 344 de obrados, que fue leído en audiencia, impetraron la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo constitucional con costas, con los siguientes argumentos: a) Los representados del accionante no agotaron la vía ordinaria, por cuanto la nulidad que aducen no fue reclamada en el recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, la que se encuentra ejecutoriada hace ocho años; b) El embargo, subasta, remate no fueron observados y la adjudicación del bien inmueble ejecutado fue aprobado por Auto de 4 de septiembre de 2001, hace ocho años, sobre la cual ya no hay nada que tramitar; c) Nunca alegaron ni reclamaron la supuesta nulidad por falta de intervención del Ministerio Público en su oportunidad, porque los mandantes del recurrente consintieron en forma libre los supuestos vicios de nulidad; y, d) FINDESA SAM, actuó como persona de derecho privado conforme dispone el art. 425 y ss. del Ccom.