SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del fenecido proceso ejecutivo que la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz Sociedad Anónima Mixta (FINDESA SAM) siguió contra sus representados por cobro de un préstamo de dinero, el Ministerio Público no fue citado con la demanda ni notificado con la Sentencia no obstante que FINDESA es una Sociedad Anónima Mixta de la que el Estado Boliviano es dueño, además que el supuesto contrato de préstamo otorgado por la Financiera a favor de sus mandantes, la demanda, el Auto intimatorio y la citación a los ejecutados se llevó a cabo cuando se encontraba de la anterior Ley del Ministerio Público 1469 de 19 de febrero de 1993, que preveía la intervención obligatoria del Ministerio Público cuando una de las partes principales es el Estado y en el caso el Estado boliviano es copropietario de FINDESA SAM, por lo que corresponde anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, hasta que se cite con la demanda al Ministerio Público.