Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
“procedente”
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber declarado “procedente” el amparo deducido, aunque en uso de la terminología correcta correspondía conceder, no ha valorado los antecedentes que cursan en el proceso, ni efectuando una aplicación cabal de la norma prevista por el art. 128 de la CPE.