SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III.2.
En ejecución de Sentencia dentro del proceso ejecutivo, que siguió FINDESA SAM contra los representados del accionante, el inmueble de propiedad de los ejecutados fue subastado y adjudicado a favor del acreedor por falta de postores, posteriormente el accionante por sus representados presentó incidente de nulidad de obrados por falta de citación y notificación al Ministerio Público porque FINDESA SAM era de propiedad del Estado, incidente que fue rechazado y confirmado en apelación por Auto de Vista 32/2009 de 23 de enero, siendo estos actuados los que supuestamente han originado la lesión de los derechos y garantías denunciados por el accionante; empero, éste en el caso de análisis no demostró que el acto procesal denunciado viciado, haya causado gravamen y perjuicio personal y directo a sus mandantes. Así, como tampoco señaló ni probó que a consecuencia de ese vicio procesal se les colocó en un verdadero estado de indefensión y menos que el supuesto perjuicio sea cierto, concreto, real, grave, el mismo no fue argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente, más al contrario los representados del accionante convalidaron el supuesto vicio -que nos les afectaba en nada- con su silencio. De donde se deduce que éste no dio cumplimiento a las condiciones y los principios glosados en el Fundamento Jurídico III.1, dando lugar al rechazo de la pretensión de nulidad.
Por otra parte, se ha constatado, que los representados del accionante conocían del proceso de principio a fin, que en ninguna de las etapas del proceso que se siguió en su contra, impugnaron ni observaron la falta de participación del Ministerio Público, que la no intervención de la representación fiscal en el proceso no le ha causado daño ni perjuicio alguno, pues con o sin la participación del Ministerio Público el resultado de la sentencia y de su ejecución hubiese sido el mismo; el supuesto acto viciado de nulidad no les causó gravamen o perjuicio alguno, pues el proceso, así fuere defectuoso alcanzó su finalidad, cual era recuperar el valor dado en préstamo a los ejecutados y no sufrió daño económico el Estado, de donde se deduce que el accionante no era el indicado para demandar de nulidad y menos acudir a la justicia constitucional en busca de una tutela que no le corresponde, por lo que la misma debe ser denegada, al concluirse que el Juez y los Vocales demandados en las actuaciones desarrolladas y denunciadas por el accionante, no cometieron ningún acto ilegal.