SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Que fue detenido indebidamente desde el 17 de mayo de 2009, en la carceleta pública de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Yapacaní, debido a un accidente de tránsito, detención que fue ordenada por la Fiscal de Materia de la misma localidad y el funcionario policial asignado al caso Claudio Condori, manteniéndole privado de su libertad desde el 17 de mayo hasta el 22 del mismo mes y año, sobrepasando por demás el tiempo establecido por ley, sin ponerle a disposición del juez cautelar dentro de las veinticuatro horas para que se determine su situación jurídica.
Es más, ocurrido el accidente de tránsito en la referida fecha, su esposa en su representación, logró llegar a un acuerdo transaccional con los familiares de las víctimas del hecho de tránsito, quienes posteriormente firmaron el desistimiento de la acción penal a su favor y pese a existir dos desistimientos y dos acuerdos transaccionales con las partes afectadas, éste continuó privado de su libertad por seis días, por negligencia y culpa de dichas autoridades, sin conducirlo ante el juez cautelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El caso analizado
- “procedente”
- REVOCAR