Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
“procedente”
En tal sentido, se concluye que el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia de Ichilo, con asiento en la localidad de Yapacaní, del Distrito Judicial de Santa Cruz, al declarar “procedente” la acción de libertad, no ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El caso analizado
- “procedente”
- REVOCAR