SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III.3. El caso analizado
En el caso de autos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción de libertad, puesto que de los antecedentes del caso, la Fiscal demandada, una vez recibida la denuncia del hecho delictivo, informó al Juez de Instrucción Mixto de Yapacaní sobre el inicio de la investigación de la supuesta comisión del delito de lesiones graves en accidente de tránsito, autoridad judicial que mediante proveído de 20 de mayo de 2009, tuvo presente el inicio de la investigación.
En ese sentido, correspondía que el actual accionante acuda ante dicha autoridad judicial denunciando las presuntas lesiones a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, al ser esa la vía idónea, expedita y eficaz para el restablecimiento de las supuestas infracciones a sus derechos, conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia; de tal manera que al no agotar previamente los medios y recursos que la justicia ordinaria dispone para la reposición de los derechos y garantías supuestamente lesionados, no es posible activar la justicia constitucional al existir medios idóneos en la vía ordinaria para la tutela del derecho a la libertad física o personal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El caso analizado
- “procedente”
- REVOCAR