SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La Fiscal de Materia, Olga Chávez Hoyos, mediante informe escrito de 23 de mayo de 2009 cursante de fs. 17 y vta., señaló que dentro del proceso seguido contra el accionante por el delito de lesiones en accidente de tránsito, sucedido el 19 de mayo del mismo año, requirió el 20 de ese mes y año, se disponga el cese del arresto del ahora accionante, debido a que los familiares de las víctimas del hecho de tránsito, presentaron acuerdos transaccionales a los que arribaron con el ahora accionante.
Desde esa fecha, se encontró en constantes audiencias en la localidad de Montero y Buena Vista, y fue de conocimiento público de los abogados que dejó la orden de libertad en su oficina para que la esposa del ahora accionante, recoja y presente ante la Policía Nacional de Yapacaní para que obtenga su libertad, a quien llamó varias veces durante todos los días para que recoja dicha orden; sin embargo, la esposa del accionante hizo caso omiso, por lo que aplicó con absoluta legalidad las normas procedimentales sin ocasionar lesión al derecho del accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. El caso analizado
- “procedente”
- REVOCAR