SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

1)

Por informe cursante de fs. 312 a 315 vta., José Guardia Vásquez, en representación de Gonzalo Raúl Macuagua Villavicencio y Félix Molina Oblitas, Vocales del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional señalaron que: 1) El accionante fue procesado por faltar a su fuente de trabajo sin justificaciones valederas, infringiendo el art. 6 inc. “B” numeral 28 e inc. “D” numeral 25 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, razón por la que el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, en juicio público, oral y contradictorio, conoció el proceso disciplinario de referencia, proceso que inicialmente deriva en la anulación de obrados, dando lugar a un nuevo proceso que a su vez deriva en la emisión de la Resolución 088/08 de “22” de junio de 2008, contra la cual el procesado planteó apelación, que da lugar a la Resolución 559/2008 de 21 de octubre, que a su vez es anulada a través de la Resolución de amparo constitucional 002/2009, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por lo cual el Tribunal Disciplinario Superior en cumplimiento a lo determinado por el Tribunal de garantías, anuló la Resolución ya citada; 2) El Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Nacional, emitió la Resolución 026/2009 de 20 de enero, por la que nuevamente se sancionó a Ronald Rilmar Flores con la baja definitiva, sin derecho a reincorporación, al haber infringido las previsiones del art. 6 inc. “D”, numeral 25 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones, que dio lugar a la apelación por parte del accionante derivando en el pronunciamiento de la Resolución 093/2009 de 6 de marzo; 3) El proceso disciplinario fue llevado a cabo con todas las formalidades y  respetando los derechos del accionante de una manera pública, oral, contradictoria y continua; y, 4) El accionante confunde la extinción de la acción con la prescripción de la acción, cuando en realidad desde el 6 de junio de 2006, fue desarrollado el proceso disciplinario con todas sus particularidades en distintas instancias, dentro del cual, tanto el Tribunal Disciplinario Departamental como el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional no han infringido ningún precepto del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional.