SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 29 de enero de 2008, fue presentada acusación en su contra dentro de un proceso disciplinario que fue seguido a instancia del Fiscal Policial asignado al caso, por la supuesta comisión de faltas graves como son: descuido de deberes propios de la función policial y deserción tipificados ambas en el art. 6 inc. “B”, numeral 28 e inc. “D” numeral 25 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, derivando dicha acusación en la sustanciación de un proceso oral, público y contradictorio cuyo inicio se dio el 12 de junio del mismo año, dando como resultado la emisión por parte del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Nacional de la Resolución Administrativa (RA) 088/08 de 23 de junio de 2008, dentro de la cual no hubo pronunciamiento respecto a los recursos de reposición, complementación y enmienda planteados por el accionante.
Indica que, la Resolución 088/08, fue apelada por su persona, dando lugar al pronunciamiento de la Resolución 559/2008 de 21 de octubre, donde se declara improbada la apelación, sancionándosele con baja definitiva sin derecho a reincorporación, ante lo cual planteó recurso de amparo constitucional, dentro del cual la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, le concedió la tutela a través de la Resolución 02/2009, ordenando al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir hasta la resolución de primera instancia, restituyéndose “sus derechos policiales” (sic).
Expresa que, las autoridades policiales dieron cumplimiento parcial de la Resolución de amparo emitida por el Tribunal de garantías; es decir, que únicamente anularon la Resolución Final del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Nacional, hecho ilegal que dio lugar a la presentación de la excepción de prescripción, misma que fue rechazada mediante Auto motivado 001/09 de 19 de enero de 2009, bajo el argumento que la mora procesal se debía al accionar de Ronald Rilmer Flores Pérez.
Agrega que, constantemente interpuso incidentes de actividad procesal defectuosa y apelaciones, hasta que finalmente fue notificado con la Resolución 26/09 de 20 de enero de 2009, por la cual se le sancionó con “Baja Definitiva sin Derecho a Reincorporación” (sic), por habérsele encontrado culpable de la comisión de la falta disciplinaria de deserción, razón por la cual en la misma audiencia y al amparo de la Resolución Suprema 222266 de 9 de febrero de 2004, interpuso recurso de apelación en contra de la citada Resolución, derivando finalmente en el pronunciamiento de la Resolución 093/2009 de 6 de marzo, en la cual se declaró improbada su impugnación dando por bien hecho el actuar del Tribunal a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2.El debido proceso y su trascendencia constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR